MODIFICACIONES DE LAS CONSTITUCIONES[1]
El Rector Mayor es elegido por el Capítulo General para un período de seis años, y puede ser elegido solamente para un segundo sexenio. No puede renunciar a su cargo sin el consentimiento de la Sede Apostólica.
El Vicario del Rector Mayor permanece en el cargo seis años y puede ser elegido solamente, para el mismo cargo, para un segundo sexenio.
Al final del primer sexenio, el Vicario del Rector Mayor puede ser elegido Consejero General o Rector Mayor.
Al final del segundo sexenio, puede ser elegido solamente Rector Mayor.
Los Consejeros Generales permanecen en el cargo seis años. Pueden ser elegidos para el mismo cargo o para otro cargo, como Consejeros Generales, solo para un segundo sexenio.
Al final del primer o del segundo sexenio, los Consejeros Generales pueden ser elegidos Vicario del Rector Mayor o Rector Mayor.
MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS
Los Consejeros Regionales están en contacto con cada una de las Inspectorías: deben visitarlas periódicamente, reuniendo a los Consejos inspectoriales. De acuerdo con los Inspectores, pueden reunirse con los directores y otros grupos de hermanos y seglares con objeto de sugerir lo que consideren más oportuno para el bien de la Congregación y para un mejor servicio de la Inspectoría y de la Iglesia particular.
Tienen, al menos, una reunión anual con todos los Inspectores de la Región y mantienen conexiones con los organismos de la Región, las comunidades formadoras y las Conferencias inspectoriales.
El procedimiento de elección se lleva a cabo mediante el sistema informático (intranet). Para ello, está a disposición de todos los capitulares el acceso a la ficha de datos personales de cada uno de los socios que pueden ser elegidos. Los capitulares emiten su voto seleccionando el apellido del socio para el que deseen expresar la preferencia.
En caso de un mal funcionamiento técnico del sistema, se recurrirá al procedimiento de elección mediante papeleta.
Los escrutadores verificarán que el número de votos corresponda al de los electores. Si el número de votos supera al de electores, la votación es nula; pero si es igual o inferior, se hará el escrutinio. Los secretarios escribirán los nombres, en el acta, que irá leyendo un escrutador.
DELIBERACIÓN
El Rector Mayor y el Consejo General, al comienzo del sexenio, prevean los tiempos y los modos para llevar a cabo las Visitas Extraordinarias en cada Región, valorando las posibilidades que ofrece el art. 104 de los Reglamentos generales, para garantizar, en cada caso,
[1] Las modificaciones siguientes a los artículos de las Constituciones han sido presentadas al Santo Padre para la aprobación, mediante la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Han sido aprobadas por el Santo Padre con fecha de 7 de marzo de 2020 (Prot. n. T. 9-1/2002).