Consejo

Traslado de hermanos

Traslado de hermanos

Roma, 12 Marzo 2021
Prot. N.° 21/0089

A la amable atención de INSPECTORES y SUPERIORES
para conocimiento a los
VICARIOS DEL INSPECTOR SECRETARIOS INSPECTORIALES EN SU SEDE

 

Queridos Inspectores,

espero que estéis bien en estos tiempos tan difíciles, y con vosotros que estén bien, asimismo, todos los hermanos y vuestra gente.

Os envío este breve escrito para ayudaros, a cada uno de vosotros, a cumplir el servicio que se os ha confiado, comunicándoos un cambio y pidiéndoos que sigáis las indicaciones que os someto en materia de traslados de hermanos entre una "circunscripción jurídica" (Inspectoría o Visitaduría) y otra.

 

1. Nuestro derecho propio

Const. 160:   El socio, por la primera profesión religiosa, queda adscrito a la circunscripción jurídica para cuyo servicio ha pedido ser admitido.

Puede ser adscrito a otra circunscripción jurídica por traslado definitivo o temporal, hecho por las autoridades competentes.  

El texto Elementos jurídicos y praxis administrativa en el gobierno de la Inspectoría concretiza y especifica la materia con los puntos siguientes:

 

a) Ascripción de un socio a una Inspectoría.

El art. 160 de las  Constituciones determina que «el socio con la primera profesión es adscrito a la circunscripción jurídica (Inspectoría o Visitaduría) para cuyo servicio ha pedido ser admitido».

El socio es, pues, incardinado en la Inspectoría (o Visitaduría), cuyo Inspector lo ha admitido al Noviciado, agregándolo, desde ese momento, al servicio de la Inspectoría (o Visitaduría): esto también si la admisión a la primera profesión es hecha por otro Inspector (caso común en los Noviciados interinspectoriales).

También en el caso de prenoviciado interinspectorial es el Inspector de procedencia el que admite al Noviciado y, por lo tanto, adscribe el novicio a la propia Inspectoría.

 

b) Traslado de un socio de una circunscripción a otra.

El traslado de un socio de una circunscripción (Inspectoría o Visitaduría) a otra (Inspectoría o Visitaduría o casa dependiente directamente del Rector Mayor) puede ser definitivo o temporal.

b/1) El traslado definitivo

El traslado definitivo es deliberado por el Rector Mayor. Puede realizarse:

  • por un mandato de obediencia del Rector Mayor, que destina de forma definitiva a un hermano en una circunscripción para un servicio particular, después de haber oído al hermano interesado y a los Superiores mayores de las dos circunscripciones (la de origen y la de destino);
  • A petición del hermano:

En tal caso deben ser enviados al Rector Mayor:

    • la petición personal del hermano, dirigida al Rector Mayor, con las motivaciones de la solicitud de traslado;
    • el consentimiento escrito del Inspector de origen;
    • el consentimiento escrito del Inspector que recibe al hermano.

Vista la documentación y las motivaciones, el Rector Mayor podrá emitir el decreto de traslado definitivo.

 

b/2) El traslado temporal

Puede verificarse según dos modalidades:

  • por destino de un hermano a un puesto en una circunscripción distinta de la de origen, durante todo el tiempo que permanece el encargo.

Una vez expirado el encargo, el socio vuelve a su Inspectoría, a menos que hayan surgido nuevas circunstancias.

  • por acuerdo entre los Superiores (Inspectores o Superiores de Visitaduría) de las dos circunscripciones: a tenor del art. 151 de los Reglamentos un Inspector (o Superior de la Visitaduría), oído el parecer del propio Consejo, puede enviar temporalmente un hermano a otra Inspectoría (cf. también Reg. 157, 3). En tal caso, deberá existir un documento escrito que certifique el traslado temporal

Durante el tiempo en que un socio es, temporalmente, trasladado a otra Inspectoría (o Visitaduría), depende en todo del Inspector (o Superior de la Visitaduría) de la nueva Inspectoría (o Visitaduría). Participa en las votaciones para el Capítulo Inspectorial en la Casa donde reside y en las votaciones de la lista inspectorial de la Inspectoría donde ha sido trasladado (a menos que sea trasladado solo por estudios o por salud).

 

c) Hermanos que trabajan en estructuras no salesianas.

Nuestro derecho contempla el caso de hermanos destinados a trabajar en instituciones o estructuras no salesianas:

  • al servicio de Iglesias particulares (diócesis y parroquias);
  • en instituciones educativas o sociales al servicio de los jóvenes o del mundo del trabajo (cf. Reg. 35).

Para destinar un hermano a este tipo de trabajo el Inspector debe tener el consentimiento del propio Consejo y está obligado a seguir y verificar constantemente la experiencia de estos hermanos (Reg. 35; 156,4).

En particular, es oportuno que se indiquen claramente, en el decreto con el que el Inspector confiere el encargo al hermano, las condiciones previstas para un vínculo concreto con la comunidad salesiana:

  • sea respecto al Superior religioso local del que dependerá el hermano;
  • sea respecto a los contactos que se mantendrán con la casa salesiana a la que será adscrito

El can. 681 del CIC, además, prescribe que, al destinar un hermano a una estructura no salesiana, el Inspector establece un Convenio escrito con la institución eclesial (diócesis o parroquia) o educativa-social, a cuya disposición se pone el hermano (o los hermanos).

En dicho convenio se indicará claramente la duración del servicio, que será siempre por un tiempo determinado.

 

2. Traslado de hermanos: derogación norma transitoria

El Rector Mayor con el consentimiento del Consejo General ha modificado una costumbre que desde la celebración del CG22 ha permanecido tácitamente en vigor, ayudando a aclarar algunas situaciones dudosas en cuanto a la pertenencia jurídica de los hermanos y, sin embargo, creando también alguna confusión.
Se trata de una norma, expresamente dada con ocasión del CG22 para el recuento de los hermanos con vistas a la elección de los delegados al Capítulo general.

La norma, publicada en ACS 284 (1976) p. 69 dice así: «Los cambios de Inspectoría efectuados sin las formalidades prescritas o para los que no existen hechos e intervenciones claros y documentables deben considerarse definitivos y, por tanto, con la pérdida, a todos los efectos, de la pertenencia precedente, cuando hayan transcurrido diez años consecutivos de residencia en la nueva Inspectoría».
Esta norma, que debía considerarse transitoria, fue observada hasta la convocatoria y la celebración del Capítulo General 28°, como se indica en ACG 427 (2018) en la pág. 67.

El Rector Mayor, por lo tanto, con el consentimiento del Consejo General ha derogado esta "norma", disponiendo que, de ahora en adelante, todos los traslados de hermanos de una circunscripción a otra sigan lo expresamente previsto en el art. 160 de las Constituciones y en el art. 151 de los Reglamentos generales y expresado detalladamente en los números 134 y 135 de Elementos jurídicos y práctica administrativa en el Gobierno de la Inspectoría.

Esta derogación implica la necesidad de una petición explícita del hermano interesado que solicita el traslado y/o la decisión, por escrito, por parte de los superiores competentes e implicados en el procedimiento de traslado.

De aquí la invitación a verificar las posibles situaciones a regularizar o aclarar en vuestras Inspectorías, que hacían referencia a la norma transitoria publicada en ACS 284 (1976) p. 69 y en las sucesivos Actas del Consejo General hasta ACG 427 (2018) p. 67 y ahora definitivamente derogada.

 

3. Comunicación a la Secretaría general

Por último, pido que todo traslado temporal entre circunscripciones jurídicas vaya siempre acompañado de un convenio escrito entre los dos superiores implicados y sea transmitida a la Secretaría General y al Consejero General de la Región (o de las Regiones) de que se trate.

Agradeciéndoos la atención y la colaboración, envío un cordial saludo con la seguridad de un recuerdo en la oración por vosotros, por los hermanos de vuestras comunidades y por los que, juntamente con vosotros, llevan adelante la misión salesiana por los jóvenes.

Que el camino de la Cuaresma, que estamos viviendo, reavive nuestra fe, nos prepare para el encuentro con Cristo Resucitado.