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DELIBERACIONES Y ORIENTACIONES REFERENTESREFERENTES

XXV CAPÍTULO GENERAL - DELIBERACIONES Y ORIENTACIONES


DELIBERACIONES Y ORIENTACIONES REFERENTES
A LAS CONSTITUCIONES Y REGLAMENTOS
Y AL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

Basándose en la evaluación realizada sobre las estructuras del gobierno central, considerando también su adecuado funcionamiento para la animación y guía de la Sociedad en los diferentes ámbitos, teniendo en cuenta las reflexiones y las propuestas presentadas por los Capítulos inspectoriales y por los hermanos —como expresamente se pone de manifiesto en el documento capitular preparado sobre este tema—, el XXV Capítulo General ha aprobado las siguientes deliberaciones que se refieren a modificaciones del texto de las Constituciones y de los Reglamentos Generales, y otras orientaciones operativas sobre el gobierno de la Sociedad.

Las modificaciones del texto de las Constituciones,
deliberadas por el XXV Capítulo General,
fueron aprobadas por la Sede Apostólica
con Rescripto de la Congregación
para los Institutos de Vida Consagrada
y las Sociedades de Vida Apostólica

1. LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN EN EL CARGO DEL RECTOR MAYOR
(Const. 128)

131

El XXV Capítulo General consideradas las propuestas llegadas al mismo Capítulo,
teniendo presente la indicación general del Código de Derecho Canónico1 sobre la temporalidad de los cargos en los Institutos de vida consagrada, como también la norma ya adoptada por nuestro derecho propio para los Superiores en los ámbitos inspectorial y local2;
considerando también, por una parte, el notable empeño que requiere tan alta responsabilidad; y, por otra, la aceleración de la historia y la gran complejidad del momento que estamos viviendo, de modo que dos sexenios parecen suficientes para que una persona pueda dar lo mejor de sí,
aprueba la siguiente modificación (en cursiva) del artículo 128 de las Constituciones:
128. El Rector Mayor es elegido por el Capítulo General para un período de seis años y puede ser elegido solamente para un segundo sexenio consecutivo. No puede renunciar a su cargo sin el consentimiento de la Sede Apostólica.

2. LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN EN EL CARGO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL (Const. 142)

132

El XXV Capítulo General, consideradas las propuestas llegadas al mismo Capítulo, teniendo presente la indicación general del Código de Derecho Canónico3 sobre la temporalidad de los cargos en los Institutos de vida consagrada, como también la norma ya adoptada en nuestro derecho propio para los Superiores en los ámbitos inspectorial y local4;
considerando también, por una parte, el notable empeño que requiere un cargo en el ámbito del Consejo General; y, por otra, la aceleración de la historia y la gran complejidad del momento que estamos viviendo, de modo que dos sexenios parecen suficientes para que una persona pueda dar lo mejor de sí, aprueba la siguiente modificación (en cursiva) del artículo 142 de las Constituciones:
142. El Vicario del Rector Mayor, los Consejeros de Sector y los Consejeros Regionales permanecen en el cargo seis años y pueden ser elegidos solamente para un segundo sexenio consecutivo respectivamente en el cargo de Vicario del Rector Mayor, de Consejero de Sector y de Consejero Regional, salvo el caso previsto por el artículo 143 de las Constituciones5.
Si algún miembro del Consejo General muere o queda definitivamente impedido, el Rector Mayor, con el consentimiento de su Consejo, confiará el cargo, hasta la conclusión del sexenio, a quien considere más idóneo en el Señor.


3. ATRIBUCIÓN DEL SECTOR DE LA FAMILIA SALESIANA
AL VICARIO DEL RECTOR MAYOR Y CONSTITUCIÓN DEL CONSEJERO PARA LA COMUNICACIÓN SOCIAL
(Const. 133. 134. 137)

El XXV Capítulo General, consideradas las propuestas llegadas al mismo Capítulo, con el fin de hacer más evidente el servicio de unidad que compete al Rector Mayor en la Familia Salesiana (Const.126), teniendo presente que el Vicario del Rector Mayor puede contar con una organización bien estructurada en los varios ámbitos para los Grupos confiados al cuidado directo de los Salesianos; y que, para los otros miembros de la Familia Salesiana, existen la «Carta de la comunión en la Familia Salesiana» y la «Carta de la misión de la Familia Salesiana»; y que la función más amplia de promoción del movimiento salesiano y del carisma salesiano puede llevarse a cabo en colaboración con los otros Consejeros, tanto de Sector como Regionales; y, además, considerando la creciente importancia del sector de la comunicación en el contexto de las actividades de la Congregación salesiana según el espíritu del artículo 6 de las Constituciones y del artículo 43 de las mismas, que afirma ser éste «un campo de acción significativo que figura entre las prioridades apostólicas de la misión salesiana», aprueba las siguientes modificaciones (en cursiva) de los artículos 133, 134 e 137 de las Constituciones:

Artículo 133
Los Consejeros encargados de sectores especiales son: el Consejero para la Formación, el Consejero para la Pastoral Juvenil, el Consejero para la Comunicación Social, el Consejero para las Misiones y el Ecónomo General.

Artículo 134
El Vicario es el primer colaborador del Rector Mayor en el gobierno de la Sociedad y tiene potestad ordinaria vicaria.
Hace las veces del Rector Mayor ausente o impedido. Le está confiado, en particular, el cuidado de la vida y disciplina religiosa.
Tiene el encargo de animar la Congregación en el sector de la Familia Salesiana. Teniendo presente el artículo 5 de las Constituciones, promueve la comunión de los diversos Grupos, respetando su carácter específico y su autonomía. Orienta, además, y asiste a las Inspectorías para que en su territorio se desarrollen, según los respectivos estatutos, la Asociación de los Cooperadores salesianos y el movimiento de los Antiguos Alumnos ».

Artículo 137
El Consejero para la Comunicación Social tiene el encargo de animar la Congregación en este sector. Promueve la acción salesiana en el sector de la Comunicación Social y, en particular, coordina en todo el mundo los centros y estructuras que en este campo dirige la Congregación.

4. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 24
DE LOS REGLAMENTOS GENERALES
(las Procuras de la Congregación)

134

El XXV Capítulo General, considerada la propuesta del Consejo General,
teniendo presente la exigencia de articular mejor la responsabilidad del Ecónomo General en la gestión y distribución de los recursos de las Procuras misioneras internacionales, juntamente con la del Consejero General para las Misiones, para favorecer una más puntual y correcta individualización de los recursos y una coordinación más racional en su distribución, dado también el notable desarrollo alcanzado por las Procuras y por las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales, aprueba la siguiente modificación (en cursiva) del artículo 24, párrafo segundo, de los Reglamentos Generales, que hace referencia a la constitución, la organización y el funcionamiento de las Procuras misioneras en el ámbito de la Congregación:
Su organización y funcionamiento dependerán del Inspector o Inspectores en cuya circunscripción actúa la Procura, previo convenio con el Rector Mayor y de acuerdo con el Consejero General para las Misiones y con el Ecónomo General.


5. DIVISIÓN DEL GRUPO
DE INSPECTORÍAS AUSTRALIA-ASIA

135

El XXV Capítulo General, consideradas las propuestas llegadas al mismo Capítulo, teniendo presente el notable crecimiento de la Región Australia-Asia en el sexenio 1996-2002 y las expectativas para el futuro, las dificultades de acompañamiento y de coordinación, su complejidad cultural, religiosa y social y su extensión geográfica;
y teniendo también en cuenta que existe ya una Conferencia que agrupa las Inspectorías de la India, que la realidad actual de la India es intercultural, interreligiosa e interlingüística, y que el número de las Inspectorías y de los hermanos es adecuado,
aprueba la siguiente división del grupo de Inspectorías Australia-Asia:
GRUPO ASIA SUR, comprende las Inspectorías: India-Bangalore; India-Bombay (Mumbai); India-Calcutta (Kolkata); India-Dimapur; India-Guwahati; India-Hyderabad; India-Madrás (Chennai); India-New Delhi; India-Tiruchy.
GRUPO ASIA ESTE – OCEANÍA, comprende las Inspectorías: Australia, China, Corea, Filipinas Norte, Filipinas Sur, Japón, Tailandia, Vietnam y la Visitaduría Indonesia-Timor,

6. ORIENTACIÓN OPERATIVA SOBRE LAS MODALIDADES DE DESARROLLO DE LOS CAPÍTULOS GENERALES

136

El XXV Capítulo General
- vista la petición presentada por muchos Capitulares sobre un planteamiento menos monotemático y más programático, abierto a una evaluación de la situación general y a una capacidad de intervención más específica y cuidada;
- dada la presencia en su seno de miembros representantes de toda la Congregación y la necesidad de promover un mejor conocimiento y análisis de las situaciones y perspectivas en el ámbito de las Regiones y de áreas culturales contiguas;
- considerando el elevado y creciente número de Capitulares, que requiere un determinado modo de proceder de forma que se favorezcan las relaciones interpersonales, un mejor conocimiento de los candidatos para las elecciones y el intercambio de experiencias específicas significativas;
- tomando nota de la consiguiente necesidad de poner al día el Reglamento del Capítulo General, aprueba la orientación operativa siguiente:
El Capítulo General XXV pide al Rector Mayor con su Consejo, que en el próximo sexenio evalúe el desarrollo de los últimos Capítulos Generales, con el fin de valorar y proponer una modalidad de desarrollo más ágil, y encaminada, no sólo a cumplir las prescripciones constitucionales, sino, además, a hacer un examen de la situación en la Congregación y a diseñar las líneas fundamentales de la política de la Congregación que se deberán poner en práctica en el sexenio siguiente.