DELIBERACIONES Y ORIENTACIONES REFERENTES
A LAS CONSTITUCIONES Y REGLAMENTOS
Y AL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
Basándose en la evaluación realizada sobre las estructuras del gobierno central, considerando también su adecuado funcionamiento para la animación y guía de la Sociedad en los diferentes ámbitos, teniendo en cuenta las reflexiones y las propuestas presentadas por los Capítulos inspectoriales y por los hermanos —como expresamente se pone de manifiesto en el documento capitular preparado sobre este tema—, el XXV Capítulo General ha aprobado las siguientes deliberaciones que se refieren a modificaciones del texto de las Constituciones y de los Reglamentos Generales, y otras orientaciones operativas sobre el gobierno de la Sociedad.
Las modificaciones del texto de las Constituciones,
deliberadas por el XXV Capítulo General,
fueron aprobadas por la Sede Apostólica
con Rescripto de la Congregación
para los Institutos de Vida Consagrada
y las Sociedades de Vida Apostólica
1. LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN EN EL CARGO DEL RECTOR MAYOR
(Const. 128)
131
El XXV Capítulo General consideradas las propuestas llegadas
al mismo Capítulo,
teniendo presente la indicación general del Código de
Derecho Canónico1 sobre la temporalidad de los cargos en los
Institutos de vida consagrada, como también la norma ya adoptada
por nuestro derecho propio para los Superiores en los ámbitos
inspectorial y local2;
considerando también, por una parte, el notable empeño
que requiere tan alta responsabilidad; y, por otra, la aceleración
de la historia y la gran complejidad del momento que estamos viviendo,
de modo que dos sexenios parecen suficientes para que una persona pueda
dar lo mejor de sí,
aprueba la siguiente modificación (en cursiva) del artículo
128 de las Constituciones:
128. El Rector Mayor es elegido por el Capítulo General para
un período de seis años y puede ser elegido solamente
para un segundo sexenio consecutivo. No puede renunciar a su cargo sin
el consentimiento de la Sede Apostólica.
2. LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN EN EL CARGO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL (Const. 142)
132
El XXV Capítulo General, consideradas las propuestas llegadas
al mismo Capítulo, teniendo presente la indicación general
del Código de Derecho Canónico3 sobre la temporalidad
de los cargos en los Institutos de vida consagrada, como también
la norma ya adoptada en nuestro derecho propio para los Superiores en
los ámbitos inspectorial y local4;
considerando también, por una parte, el notable empeño
que requiere un cargo en el ámbito del Consejo General; y, por
otra, la aceleración de la historia y la gran complejidad del
momento que estamos viviendo, de modo que dos sexenios parecen suficientes
para que una persona pueda dar lo mejor de sí, aprueba la siguiente
modificación (en cursiva) del artículo 142 de las Constituciones:
142. El Vicario del Rector Mayor, los Consejeros de Sector y los Consejeros
Regionales permanecen en el cargo seis años y pueden ser elegidos
solamente para un segundo sexenio consecutivo respectivamente en el
cargo de Vicario del Rector Mayor, de Consejero de Sector y de Consejero
Regional, salvo el caso previsto por el artículo 143 de las Constituciones5.
Si algún miembro del Consejo General muere o queda definitivamente
impedido, el Rector Mayor, con el consentimiento de su Consejo, confiará
el cargo, hasta la conclusión del sexenio, a quien considere
más idóneo en el Señor.
3. ATRIBUCIÓN DEL SECTOR DE LA FAMILIA SALESIANA
AL VICARIO DEL RECTOR MAYOR Y CONSTITUCIÓN DEL CONSEJERO PARA
LA COMUNICACIÓN SOCIAL
(Const. 133. 134. 137)
El XXV Capítulo General, consideradas las propuestas llegadas al mismo Capítulo, con el fin de hacer más evidente el servicio de unidad que compete al Rector Mayor en la Familia Salesiana (Const.126), teniendo presente que el Vicario del Rector Mayor puede contar con una organización bien estructurada en los varios ámbitos para los Grupos confiados al cuidado directo de los Salesianos; y que, para los otros miembros de la Familia Salesiana, existen la «Carta de la comunión en la Familia Salesiana» y la «Carta de la misión de la Familia Salesiana»; y que la función más amplia de promoción del movimiento salesiano y del carisma salesiano puede llevarse a cabo en colaboración con los otros Consejeros, tanto de Sector como Regionales; y, además, considerando la creciente importancia del sector de la comunicación en el contexto de las actividades de la Congregación salesiana según el espíritu del artículo 6 de las Constituciones y del artículo 43 de las mismas, que afirma ser éste «un campo de acción significativo que figura entre las prioridades apostólicas de la misión salesiana», aprueba las siguientes modificaciones (en cursiva) de los artículos 133, 134 e 137 de las Constituciones:
Artículo 133
Los Consejeros encargados de sectores especiales son: el Consejero para
la Formación, el Consejero para la Pastoral Juvenil, el Consejero
para la Comunicación Social, el Consejero para las Misiones y
el Ecónomo General.
Artículo 134
El Vicario es el primer colaborador del Rector Mayor en el gobierno
de la Sociedad y tiene potestad ordinaria vicaria.
Hace las veces del Rector Mayor ausente o impedido. Le está confiado,
en particular, el cuidado de la vida y disciplina religiosa.
Tiene el encargo de animar la Congregación en el sector de la
Familia Salesiana. Teniendo presente el artículo 5 de las Constituciones,
promueve la comunión de los diversos Grupos, respetando su carácter
específico y su autonomía. Orienta, además, y asiste
a las Inspectorías para que en su territorio se desarrollen,
según los respectivos estatutos, la Asociación de los
Cooperadores salesianos y el movimiento de los Antiguos Alumnos ».
Artículo 137
El Consejero para la Comunicación Social tiene el encargo de
animar la Congregación en este sector. Promueve la acción
salesiana en el sector de la Comunicación Social y, en particular,
coordina en todo el mundo los centros y estructuras que en este campo
dirige la Congregación.
4. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 24
DE LOS REGLAMENTOS GENERALES
(las Procuras de la Congregación)
134
El XXV Capítulo General, considerada la propuesta del Consejo
General,
teniendo presente la exigencia de articular mejor la responsabilidad
del Ecónomo General en la gestión y distribución
de los recursos de las Procuras misioneras internacionales, juntamente
con la del Consejero General para las Misiones, para favorecer una más
puntual y correcta individualización de los recursos y una coordinación
más racional en su distribución, dado también el
notable desarrollo alcanzado por las Procuras y por las organizaciones
no gubernamentales (ONG) internacionales, aprueba la siguiente modificación
(en cursiva) del artículo 24, párrafo segundo, de los
Reglamentos Generales, que hace referencia a la constitución,
la organización y el funcionamiento de las Procuras misioneras
en el ámbito de la Congregación:
Su organización y funcionamiento dependerán del Inspector
o Inspectores en cuya circunscripción actúa la Procura,
previo convenio con el Rector Mayor y de acuerdo con el Consejero General
para las Misiones y con el Ecónomo General.
5. DIVISIÓN DEL GRUPO
DE INSPECTORÍAS AUSTRALIA-ASIA
135
El XXV Capítulo General, consideradas las propuestas llegadas
al mismo Capítulo, teniendo presente el notable crecimiento de
la Región Australia-Asia en el sexenio 1996-2002 y las expectativas
para el futuro, las dificultades de acompañamiento y de coordinación,
su complejidad cultural, religiosa y social y su extensión geográfica;
y teniendo también en cuenta que existe ya una Conferencia que
agrupa las Inspectorías de la India, que la realidad actual de
la India es intercultural, interreligiosa e interlingüística,
y que el número de las Inspectorías y de los hermanos
es adecuado,
aprueba la siguiente división del grupo de Inspectorías
Australia-Asia:
GRUPO ASIA SUR, comprende las Inspectorías: India-Bangalore;
India-Bombay (Mumbai); India-Calcutta (Kolkata); India-Dimapur; India-Guwahati;
India-Hyderabad; India-Madrás (Chennai); India-New Delhi; India-Tiruchy.
GRUPO ASIA ESTE – OCEANÍA, comprende las Inspectorías:
Australia, China, Corea, Filipinas Norte, Filipinas Sur, Japón,
Tailandia, Vietnam y la Visitaduría Indonesia-Timor,
6. ORIENTACIÓN OPERATIVA SOBRE LAS MODALIDADES DE DESARROLLO DE LOS CAPÍTULOS GENERALES
136
El XXV Capítulo General
- vista la petición presentada por muchos Capitulares sobre un
planteamiento menos monotemático y más programático,
abierto a una evaluación de la situación general y a una
capacidad de intervención más específica y cuidada;
- dada la presencia en su seno de miembros representantes de toda la
Congregación y la necesidad de promover un mejor conocimiento
y análisis de las situaciones y perspectivas en el ámbito
de las Regiones y de áreas culturales contiguas;
- considerando el elevado y creciente número de Capitulares,
que requiere un determinado modo de proceder de forma que se favorezcan
las relaciones interpersonales, un mejor conocimiento de los candidatos
para las elecciones y el intercambio de experiencias específicas
significativas;
- tomando nota de la consiguiente necesidad de poner al día el
Reglamento del Capítulo General, aprueba la orientación
operativa siguiente:
El Capítulo General XXV pide al Rector Mayor con su Consejo,
que en el próximo sexenio evalúe el desarrollo de los
últimos Capítulos Generales, con el fin de valorar y proponer
una modalidad de desarrollo más ágil, y encaminada, no
sólo a cumplir las prescripciones constitucionales, sino, además,
a hacer un examen de la situación en la Congregación y
a diseñar las líneas fundamentales de la política
de la Congregación que se deberán poner en práctica
en el sexenio siguiente.