
DIREZIONE GENERALE OPERE DON BOSCO
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Dicastero per la Formazione
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REGLAMENTO
DE LA COMISIÓN REGIONAL DE FORMACIÓN
DE LA REGIÓN EUROPA OESTE
- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN
A propuesta del Consejero General para la Formación, la Conferencia de los Inspectores de la Región Europa Oeste constituye la Comisión regional de formación y aprueba el siguiente Reglamento con fecha 21 de Noviembre de 2007.
- FINALIDADES DE LA COMISIÓN
La Comisión regional de formación es un organismo de reflexión, coordinación y animación de la formación de la Región.
Sus finalidades son las siguientes:
- reflexionar sobre los desafíos que provienen de la situación de la formación en la Región, a la luz de las experiencias y de las orientaciones eclesiales y salesianas;
- programar iniciativas comunes de formación en la Región, proponiendo a los Inspectores prioridades e indicaciones de actuación;
- favorecer la formación de los Delegados inspectoriales de formación en su función de animación de las Inspectorías;
- cuidar particularmente la formación de los formadores;
- desarrollar la coordinación regional y la colaboración interinspectorial;
- colaborar con los Inspectores para garantizar la vinculación con el camino común de toda la Congregación y las relaciones con el Dicasterio para la formación.
- ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN
Para la realización de sus finalidades y para su funcionamiento, la Comisión regional de formación se mantiene en contacto con la Conferencia de los Inspectores y con el Dicasterio de formación.
Está compuesta por:
- el Coordinador regional de formación;
- los Delegados inspectoriales de formación de la Región;
- uno o más Salesianos, nombrados para un período de tres años, con posibilidad de ser nombrados de nuevo, por la Conferencia de los Inspectores, a propuesta de la Comisión regional;
- un colaborador del Dicasterio de la formación de la Congregación.
El Consejero General para Europa Oeste es invitado a participar en los encuentros de la Comisión regional.
- COORDINADOR DE LA COMISIÓN
El coordinador regional de formación es nombrado por la Conferencia de los Inspectores, a propuesta de la Comisión regional de formación. Dura en el cargo tres años y puede ser reelegido para un nuevo mandato.
Él ejerce las siguientes funciones:
- coordina la Comisión regional de formación;
- mantiene los vínculos con los delegados inspectoriales de formación;
- convoca el encuentro anual de la Comisión y lo organiza con la ayuda del Delegado de formación de la Inspectoría en que se realiza;
- prepara el orden del día del encuentro anual, oídos los Delegados, la Conferencia de los Inspectores y el Dicasterio de la formación;
- presenta a la Conferencia de los Inspectores las propuestas de la Comisión para su aprobación;
- conserva el archivo de la Comisión y elabora los datos estadísticos de la Región.
- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
La Comisión regional de formación:
- se reúne ordinariamente una vez al año, en el lugar y en la fecha propuestos por la Comisión;
- elabora un plan trienal de trabajo, señala sus criterios formativos y las instancias operativas, lo presenta a la Conferencia de Inspectores para su aprobación y lo evalúa durante el encuentro anual;
- trabaja en equipo, promoviendo la colaboración y el intercambio entre las Inspectorías;
- acompaña el proceso de formación inicial y permanente de la Región, con la propuesta de iniciativas a nivel regional;
- programa iniciativas para la formación de formadores, en las cuales se estudia particularmente los temas relativos a la personalización del proceso formativo, al acompañamiento personal y a la contribución de las ciencias humanas a la formación:
- favorece los encuentros de responsables de las fases formativas contiguas, incluido el prenoviciado, con el fin de garantizar la continuidad formativa.
- establece una red de animación, colaboración e intercambio de experiencias formativas a través de la comunicación continua por correo electrónico e Internet;
- invita al encuentro anual a otros salesianos o seglares, en caso de consultas particulares.
- REVISIÓN DEL REGLAMENTO
Cuando se considere oportuno, este Reglamento puede ser revisado por la Comisión misma y sometido a la aprobación de la Conferencia de los Inspectores.
Madrid, 21 noviembre 2007